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PÓLIZA DE COLISIÓN PARA AUTOS PERSONALES

Seleccione una de las siguientes opciones para adquirir está cubierta.


Eligibilidad

  1. Son Elegibles para esta póliza:
    • Automóviles privados
    • Camioneta (pick-up) o van que tenga peso total bruto de menos de 10,000 libras
    • Automóviles con valor de $30,000 o menos.
  2. No habrá requisitos de edad, sexo o estado civil.
  3. No habrá diferencia por región.
  4. Para cualificar para este seguro, el automóvil privado no puede estar financiado.
  5. El asegurado debe tener un seguro tradicional de responsabilidad civil o seguro de responsabilidad obligatorio (SRO)
  6. Todo vehículo a ser asegurado estará sujeto a inspección.

AVISO AL SOLICITANTE CONFORME A LA LEY NÚM. 18 DEL 8 DE ENERO DE 2004

"Cualquier persona que a sabienda y que con la intención de defraudar presente información falsa en una solicitud de seguro o, que presentare, ayudare o hiciere presentar una reclamación fraudulenta para el pago de una pérdida u otro beneficio, o presentare más de una reclamación por un mismo daño o pérdida, incurrirá en delito grave y convicto que fuere, será sancionado, por cada violación con pena de multa no menor de cinco mil (5,000) dólares, ni mayor de diez mil (10,000) dólares o pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, o ambas penas. De mediar circuntancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años; de mediar circuntancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años."

Exclusiones

Nosotros no pagaremos por:

  1. Daños a su vehículo intencionalmente causados por cualquier asegurado.
  2. Daños debidos y limitados a:
    • Uso y desgaste;
    • Congelación;
    • Avería o falla mecánica o eléctrica; o
    • Daño a los neumáticos por uso.
  3. Pérdida al automóvil cubierto de usted cuando se encuentre dentro de una facilidad diseñada para carreras con el propósito de competir en, o practicar o prepararse para, cualquier carrera o concurso de velocidad organizada o arreglada con antelación.
  4. Cualquier asegurado que haya hecho declaraciones fraudulentas o empleado una conducta fraudulenta en conexión con cualquier accidente de tránsito por el cual solicita cubierta bajo esta póliza.
  5. Daños a su vehículo existentes a la fecha de efectividad de esta cubierta.
  6. Daños a su vehículo si éste no está asegurado al menos con la cubierta de seguro de responsabilidad obligatorio, según requerido por la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor de Puerto Rico (Ley Núm. 253 de 27 de diciembre de 1995), según enmendada.

Contáctanos

(787)-771-0585
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