AVISO AL SOLICITANTE CONFORME A LA LEY NÚM. 18 DEL 8 DE ENERO DE 2004
"Cualquier persona que a sabienda y que con la intención de defraudar presente información falsa en una
solicitud de seguro o, que presentare, ayudare o hiciere presentar una reclamación fraudulenta para el pago de
una pérdida u otro beneficio, o presentare más de una reclamación por un mismo daño o pérdida, incurrirá en
delito grave y convicto que fuere, será sancionado, por cada violación con pena de multa no menor de cinco mil
(5,000) dólares, ni mayor de diez mil (10,000) dólares o pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, o
ambas penas. De mediar circuntancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo
de cinco (5) años; de mediar circuntancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años."